REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000707
ASUNTO : FP11-L-2005-000707
Vista la diligencia consignada en fecha 03/02/2010 por la ciudadana VIOLETA MALPICA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.829.524, debidamente asistida por la ciudadana SORY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.190.025, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.326, actuando en su condición de representante legal de la parte accionada solicita a este Juzgado decrete la Perención en la presente causa por haber transcurrido más de un (1) año sin que las partes realizaran algún acto de procedimiento; por lo que en consecuencia este Tribunal de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por la ciudadana CRISTINA DEL VALLE BOLIVAR BARRIOS en contra de la empresa EXCLUSIVA JUPITER, C. A con motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 16/02/2006, y que en fecha 20/10/2006 el ciudadano CARLOS CARRASCO, quien en esa oportunidad presidía el Juzgado se abocó y ordenó la notificación de su abocamiento a las partes; y luego de las notificaciones de las partes intervinientes, se providenciaron las pruebas en fecha 07/12/2006, según se desprende de los folios 88 al 91 de la segunda pieza, por lo que se procedió a la evacuación de las pruebas; así como a sucesivos diferimientos para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio realizados durante el año 2007, y siendo que en fecha 02/04/2008 la nueva jueza se abocó al conocimiento de la presente causa, previa solicitud de la representación judicial de la parte accionante, este Juzgado ordenó la notificación de abocamiento a la parte reclamada, consignando el funcionario alguacil en fecha 28/07/2008 la notificación con resultado negativo, según cursa al folio 120 de la segunda pieza, con la respectiva certificación de la Secretaria de Sala en fecha 07/08/2008, cursante al mismo folio; y como quiera que desde dicha fecha hasta el día de hoy 05/02/2010 ha transcurrido 1 año, 5 meses y 5 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
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