ASUNTO: FP02-S-2009-005858
RESOLUCIÓN: N° PJ02120100000142.
SENTENCIA DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 04 de Diciembre de 2009, compareció por ante el Tribunal de Protección, la ciudadana RAMONA GREGORIA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.883.386, respectivamente, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), domiciliado en esta Ciudad, y presentó escrito solicitando se declararan como Únicos y Universales Herederos a las niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y a las ciudadanas JULEIDY CLARIADMY MAYA GARRIDO y JULEIMY CLAMARY MAYA SANCHEZ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiesta la ciudadana RAMONA GREGORIA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.883.386, que el ciudadano JULIO CESAR MAYA FUENTES, quien era titular de la cédula de identidad No. 8.879.122, falleció ab intestato en fecha 25 de septiembre de 2009, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión de la ciudadana RAMONA GREGORIA GARRIDO, con el ciudadano JULIO CESAR MAYA FUENTES, procrearon dos (02) hijas, y que llevan por nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien es menor de edad, y la ciudadana JULEIDY CLARIADMY MAYA GARRIDO quien alcanzó la mayoridad, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que de la unión de la ciudadana TRINA YAMILET SANCHEZ DE MAYA, con el ciudadano JULIO CESAR MAYA FUENTES, procrearon dos (02) hijas, y que llevan por nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien es menor de edad, y la ciudadana JULEIMY CLAMARY MAYA SANCHEZ, quien alcanzó la mayoridad, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que de la unión de la ciudadana MARIA TRINIDAD GOMEZ HERRERA, con el ciudadano JULIO CESAR MAYA FUENTES, procrearon una (01) hija, y que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien es menor de edad, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que se declare a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y a las ciudadanas JULEIDY CLARIADMY MAYA GARRIDO y JULEIMY CLAMARY MAYA SANCHEZ, como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2009, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 13 de diciembre de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 13 de enero de 2010, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 12 de febrero de 2010, los testigos JOSE GREGORIO ZABALA ARAY, MAIRA IGINIA ROGERTT JARAMILLO Y MIRIAM ELENA MEDINA DE CALDERA, rindieron declaración en la presente causa.
TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana RAMONA GREGORIA GARRIDO.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus JULIO CESAR MAYA FUENTES, antes identificado, a su (s) hijo (s-as): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y a las ciudadanas JULEIDY CLARIADMY MAYA GARRIDO y JULEIMY CLAMARY MAYA SANCHEZ. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
MAPP/CQG/ yjan.
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