ASUNTO: FP02-V-2009-001884
RESOLUCION: PJ0232010000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que la Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero, Juez Titular de la Sala 03 de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Circuito Judicial, se encuentra de reposo medico, y que fue designada la Ciudadana Dra. Anailuj Rodríguez Rodríguez, como Juez Temporal, para suplir dicha ausencia, este Tribunal, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil. Y vista la aceptación en fecha 22-02-2010, por la Ciudadana: MARBIN BELEN ORTUÑEZ (parte oferida), titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.144.292, actuando en su carácter de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, por concepto de Obligación de Manutención, se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), en forma mensual y consecutiva como monto total para cubrir su obligación solidaria, en cuanto se refiere a los gastos de Sustento, Vestido, Habitación, Educación, Cultura, Asistencia y Atención Médica, Medicinas, Recreación y Deporte, requeridos por el niño. De igual manera, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), para el inicio del Periodo Escolar, para lo correspondiente a los gastos de ropa, calzado y útiles escolares; monto este que no tiene ninguna relación con la mensualidad por concepto de pensión de alimentos convenida; y la misma cantidad para el Periodo de Navidad, para lo correspondiente a los gastos de Ropa, Calzado, Cultura, Recreación, y Deporte; monto este que no tiene ninguna relación con la mensualidad por Concepto de Obligación de Manutención. Asimismo se ordena hacerle entrega de la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.oo), a la ciudadana MARBIN ORTUÑEZ, mediante cheque cuenta corriente del este Tribunal, por Concepto de Obligación de Manutención, en beneficio del Niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) . Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) (TEMP)


DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

ARR/RYNA.-