ASUNTO: FP02-V-2009-001073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Homologando el Desistimiento celebrado entre las partes.

RESOLUCION Nº. PJ0222010000075

Motivo Fijación de Obligación de Manutención (Voluntaria)
Oferente: Alberto Nasser Abdel
Demandada: Delia del Carmen Yánez
Niños: Hnos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY OPRGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Abogado: José. G. Dìaz Jiménez. IPSA Nº. 106.541

Vista y leída, como ha sido, la anterior diligencia, de fecha 11 de Enero de 2010, mediante la cual el Ciudadano: ALBERTO NASSER ABDEL, Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº. 11.172.373, actuando en su carácter y de representante legal (padre) de los niños hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY OPRGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistido en este acto por el abogado: JOSE G. DIAZ JIMENZ, IPSA Nº. 106.541, en el procedimiento por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (VOLUNTARA), propone formal Desistimiento de la presente causa, este Tribunal, por considerar que tal figura de autocomposición procesal, expresamente formulada por el oferente, no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, a ninguna disposición expresa de la Ley, ni a los intereses y derechos que eventualmente tuviese los niños involucrados en el presente juicio, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, lo admite y en tal virtud, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la Homologación respectiva, dando, así, por consumado dicho acto confiriéndole pleno valor de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena reintegral el dinero depositado al ciudadano antes identificado. ASI DE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales previa su certificación en autos. Archívese el presente expediente. Cúmplase. Déjese constancia el Libro Diario de Actuaciones.-

El Juez de Protección (2), La Secretaria de Sala,



Dr. Franklin Granadillo Paz Dra. Carolina Quijada Guevara
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria de Sala,


Dra. Carolina Quijada Guevara
FGP/CQG/Ana Ramírez. Asistente.-