ASUNTO: FP02-V-2009-002016
Resolución Nº PJ022201000082
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Homologando el acuerdo entre las partes.
En horas de Despacho de hoy, 02/02/10, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, con motivo del presente juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana: Isabel Cristina Tabate Brizuela contra el Ciudadano Favio Antonio Marin Tabate. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, ciudadanos Isabel Cristina Tabate Brizuela y Favio Antonio Marin Zambrano, titulares de las cedulas de identidades Nºs 12.193.136 y 12.602.822, respectivamente, la primera de las nombradas, asistida por el Fiscal de Protección, Dr, Walfredo Méndez Aray y el segundo sin asistencia de abogado. Siendo la hora antes indicada y constatada la presencia de las partes, el Juez de Sala procedió a instar la conciliación. En este Estado previa las orientaciones dadas por el Juez de Sala, las partes manifestaron su voluntad de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERA: Fijamos el monto de la Obligación en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) que tomando como referencia el salario mínimo equivale, aproximadamente al ciento veinticinco por ciento (125%) de ese salario. SEGUNDA: Las partes acordaron fijar una cuota adicional a la establecida como monto fijo de la obligación por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) que con referencia al salario mínimo equivale aproximadamente al doscientos siete por ciento (207%) de ese salario, que pagará el deudor voluntario en el mes de Septiembre, a los fines de cubrir gastos escolares. TERCERA: Así mismo, producto de este acuerdo, se fija una cuota adicional a la establecida como monto fijo de la obligación para el mes de Diciembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), que con referencia al salario mínimo equivale aproximadamente al trescientos diez, punto cinco por ciento (310,5%) de ese salario. Así mismo, las partes dejan constancia de que los gastos médicos y medicinas serán compartidos. Las sumas antes mencionadas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro ordenada abrir por este Tribunal, cuyos comprobantes de deposito deberán ser consignados al expediente por el ciudadano Favio Marin, a los fines de seguimiento y control del pago de la obligación fijada por este convenio. Solicitamos que el presente acuerdo se considere beneficioso para nuestros hijos y se Homologue. El Juez de Sala recibida la manifestación que antecede, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo previsto en los Artículos 139 y 375 de la LOPNA, concordancia con los Artículos 263 y 363 del CPC, le imparte su Homologación el acuerdo entre las partes, que antecede, pasándolo en calidad de sentencia con autoridad de cosas juzgada, por responder al principio del interés superior de los niños acreedores de alimentos en este proceso, representado en este acto por su derecho a la supervivencia corolario del derecho de alimentos que les asiste, consistente en que reciba alimentos suficientes y necesarios en calidad y cantidad que le aseguren su normal desenvolvimiento como persona en desarrollo, conforme a lo previsto en el Articulo 8 de la referida ley. Cúmplase como se ha decidido.. Se ordena revocar las medidas preventivas de embargo decretadas en la oportunidad de la admisión, sobre el salario y demás conceptos del ciudadano Favio Marin, antes identificado, así mismo, este Tribunal se abstiene de librar el oficio respectivo a la empresa donde labora el referido ciudadano, por cuanto la medida no fue comunicada a la empresa. Se ordena expedir copia certificada del presente convenio a las partes Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Protección (2)
Dr. Franklin Granadillo Paz ______________________
Isabel Cristina Tabate Brizuela.
Parte Demandante
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Favio Antonio Marin Zambrano ________________________
Parte Demandada Fiscal de Protección
La Secretaria de Sala
Dra. Carolina Quijada Guevara.
FGP/MTA/Neila Brizuela-Asistente.-
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