REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2.010
199º y 150º
ASUNTO: FP02-T-2005-000030
RESOLUCIÓN: PJ0182010000071
Vista la diligencia de fecha 08/01/2010, suscrita por el abogado SIMON ANDARCIA FEBRES, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la notificación de los expertos designados por las partes y se fije nueva oportunidad para su juramentación, el tribunal visto el pedimento anterior hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en fecha 11-08-2008, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, estando presentes los apoderados judiciales de ambas partes procedieron a designar, cada una de ellas a sus expertos, por la parte actora al ciudadano ALBE EDUARDO GORRIN BETANCOURT y por la parte demandada a la ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ, consignando en el mismo acto la carta de aceptación, dejando expresa constancia el tribunal en la parte infine de dicha acta que cada parte debería presentar a cada uno de sus expertos designados, al segundo día de despacho siguiente, a los fines de que presentaran el juramento de ley; es por lo que en fecha 17-09-2008 tuvo lugar el Acto de Aceptación y Juramentación de los expertos designados, observando quien aquí suscribe, que ha dicho acto solo compareció el experto designado por el tribunal ciudadano AZIS MIGUEL RASSI ETAYO, quien acepto el cargo y fue juramentado en esta misma fecha, posteriormente en fecha 29-10-2009 el apoderado judicial de la parte actora solicitó una nueva oportunidad para juramentar al experto, en fecha 18-11-2009 el abogado SIMON ANDARCIA FEBRES, consignó acta de defunción del ciudadano AZIS MIGUEL RASSI ETAYO, experto designado por el tribunal. Por auto de fecha 20-11-2009 este juzgado procede a designar como nuevo experto al ciudadano ALBERTO RODRÍGUEZ, en sustitución del ya fallecido AZIS MIGUEL RASSI ETAYO, siendo notificado el mismo en fecha 03-12-2009, y el cual fue juramentado en fecha 07-12-2009.-
SEGUNDO: Hecha brevemente la relación de la presente causa es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“El tercer día siguiente a aquel en el cual se haya hecho el nombramiento de los expertos por las partes, a la hora que fije el Juez, los nombrados deberán concurrir al Tribunal sin necesidad de notificación a prestar el juramento de desempeñar fielmente el cargo. A tal efecto, cada parte, por el solo hecho de hacer el nombramiento de su experto, tiene la carga de presentarlo al Tribunal en la oportunidad aquí señalada.
Si el experto nombrado no compareciere oportunamente, el Juez procederá inmediatamente a nombrar otro en su lugar.”
De la norma antes trascrita se desprende que los expertos deben concurrir al tribunal, sin necesidad de previa notificación, a prestar el juramento promisorio ante el juez, a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla o cartelera a que se refiere el artículo 192. La notificación al experto en la práctica la hace la misma parte que le postuló, pues ésta tiene la carga de presentarlo al tribunal en la oportunidad señalada. Si el experto no comparece, sufre las consecuencias la parte a quien corresponde dicha carga, pues el experto será desechado y el juez procederá inmediatamente a nombrar otro en su lugar.
Ahora bien, tomando en consideración la norma ya señalada0 es por lo que este tribunal NIEGA lo solicitado por el abogado SIMON ANDARCIA FEBRES y consecuencialmente procede en este mismo acto a nombrar a los ciudadanos: JULIO TOMAS ROMERO, y a FERNANDO JIMENEZ, como EXPERTOS en la presente causa, para lo cual se ordena su notificación, para que comparezcan por ante este tribunal en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la practica de la misma, a las diez de la mañana, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de ley. Líbrense boletas.-
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en artículo 233 del Código de Procedimiento Civil
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria
. Abg. Irassova Andrade
HFG/Jm
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