REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2008-000324
Resolución Nº PJ0182010000060
“Vistos”.
Por solicitud presentada en fecha 07-08-2008 por los ciudadanos: YORLEY MARELY CASANOVA MORA y RAMON SAMI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.814.050 y 8.329.936 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSMARY TORRES, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.276, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 01-12-2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, y no existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 12-08-2008, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-
En fecha 06-10-2009, la ciudadana YORLEY CASANOVA, identificada en autos y debidamente asistida por la abogada ROSMERY TORRES, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.276, solicitó al tribunal se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 14-10-2009, el tribunal ordenó la notificación del ciudadano RAMON SAMI RAMIREZ, a los fines de que una vez que conste en autos la misma, en el tercer día de despacho siguiente se procederá a decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, para lo cual se libró boleta de notificación.-
En fecha 03-02-2010, el alguacil accidental, ciudadano DANNY ALVAREZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano RAMON SAMI RAMIREZ.-
Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:
PRIMERA:
Que en fecha 07-08-2008, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos y por auto de fecha 12-08-2008, el tribunal declaró la referida separación, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, esta sentenciadora estima que la conversión en divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar. Y así expresamente se declara.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: YORLEY MARELY CASANOVA MORA y RAMON SAMI RAMIREZ, ambos plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, según acta N° 92, de fecha 01-12-2007.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria,
Ab. Irassova Andrade .-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las Dos de la tarde (2:00 p.m). Conste.-
La Secretaria,
Ab. Irassova Andrade.-
HFG/lismaly.-
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