REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000035
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420110000037

PARTE ACTORA: KLAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.566.427, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano EGREY PRIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.688 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CANAIMA 04-02 RL, con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del estado Bolívar.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSEMARY HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 100.019 de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÒN
I
En la presente causa se celebró CONVENIMIENTO en fecha 07-02-2011 entre los ciudadanos EGREY PRIETO Y ROSEMARY HERNANDEZ, anteriormente identificado, mediante la cual la parte demandada le hizo el pago de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 4.960,91) diferencia esta entre el monto condenado y el monto embargado que fue en su momento de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SEIS CENTIMOS ((44.648,06) dando un total de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOAS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 49.608, 97), dando así finiquito a la deuda existente con la parte actora, por la cual ambas partes solicita sea Homologado el presente Convenimiento, solicitando sea suspendida la medida de embargo decretada por este Tribunal.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de embargo decretada en fecha 18-01-2011.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.