REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2009-000459
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ0242010000033

Por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos MOISES JESUS RAMIREZ MARCANO e INES MARIA BONALDES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº 8.954.631 y 11.172.771, respectivamente, asistidos por la abogada YULANGEL CAÑA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.685, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de febrero de 1.987, por ante la Primera autoridad Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, el cual se encuentra anotado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.987, Libros de Registros Civil Nº 33; fijando como domicilio Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, específicamente en el Barrio Las Garzas, calle principal S/N; que desde el año 2002, han suspendido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal y en consecuencia la co-habitación. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 14/12/2009 (F. 10).

Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:

PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.

Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MOISES JESUS RAMIREZ MARCANO e INES MARIA BONALDES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº 8.954.631 y 11.172.771, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por ante la Primera autoridad Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, el cual se encuentra anotado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.987, Libros de Registros Civil Nº 33.

Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
Gustavo