REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 25 de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000462
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ024201000037
Por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE BOADA CARREÑO y AURA ANTONIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº 4.941.277 y 4.978.866, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS MIGUEL MILLAN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.314, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 26 de noviembre de 1.976, por ante la Prefectura del Distrito Caroni del Estado Bolívar, el cual se encuentra anotado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 4 del año 1.976, Acta Nº 701, folios 67 al 68; fijando como domicilio procesal en la calle Los Caobos, casa Nº 06, Barrio Brisas del Orinoco Ciudad Bolívar Estado Bolívar; que desde el 19 de octubre del año 2000, han suspendido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal y en consecuencia la co-habitación. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 21/01/2010 (F. 13).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE BOADA CARREÑO y AURA ANTONIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº 4.941.277 y 4.978.866, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 26 de noviembre de 1.976, por ante la Prefectura del Distrito Caroni del Estado Bolívar, el cual se encuentra anotado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 4 del año 1.976, Acta Nº 701, folios 67 al 68.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ORLANDO J. PALACIO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 p.m.).-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ORLANDO J. PALACIO
Gustavo