REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres
 
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- 
 
Ciudad Bolívar, 25  de febrero de dos mil diez
 
199º y 151º
 
ASUNTO: FP02-F-2010-00036
 
N° DE RESOLUCIÓN: PJ024201000039
 
Vista la anterior solicitud por medio de la cual los ciudadanos OSCAR ALBERTO GUEVARA PARRA y CANDIDA DEL ROSARIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.047.379 y V- 10.572.355, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Dr. Edgar Mendez Goitia y Ruben Mendez Goitia,  abogados en  ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 73.550 y 119.882,  piden se declare disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une en razón de la separación ininterrumpida por más de cinco (5) años fundamentando la misma en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto de la revisión de las  actas y los anexos  se desprende que existe un menor y conforme  a lo establecido en el articulo 177 de la L.O.P.N.A. y a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme a lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.- 
 
  De conformidad con lo estipulado en el  articulo 69 ejusdem, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5)  días de despacho a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.- Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.-
 
 La Juez Temporal,
 
 
Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.-
 
                                                                                      El Secretario Acc.,
 
 
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MEF/Op/Hala.- 
 
 
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