REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000147
N° DE RESOLUCIÓN: PJ0242010000034
De una revisión del presente escrito contentivo de la demandada de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, que interpone el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.853.815, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.138 y de este domicilio, contra el ciudadano MORGAN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.489.051 y de este domicilio, el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolivar bajo el Asunto N° FP02-V-2006-0000769, mediante la cual la ciudadana DAMELYS ITRIAGO demandó en acción reivindicatoria de inmueble al ciudadano MORGAN JOSE ROJAS.-
Que la parte actora en su escrito libelar señala el cobro de Honorarios profesionales como consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda intentada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito, de Protección del niño y del adolescente de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, en la cual condenó en costas a la parte demandada.-
Que de conformidad con el articulo 22 de la ley de Abogados otorga el derecho de percibir Honorarios profesionales por los trabajos Judiciales y extrajudiciales que se realicen y en ese mismo orden de ideas, cuando la sentencia definitivamente firme que condene a la parte vencida al pago de las costas, en cuyo concepto entran como elemento principal los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado a la parte victoriosa, tiene aplicación inmediata el contenido de los artículos 23 de la Ley de Abogados y el 24 del Reglamento de la citada Ley Especial.-
Este Tribunal como consecuencia de lo expuesto observa:
Que las actuaciones que fundamentan el ejercicio de la presente acción se encuentran en otro Juzgado y que este Juzgado se encuentra limitado para decidir el presente asunto por cuanto no tiene acceso directo al expediente que da origen a esta acción, ni tiene conocimiento fehaciente de lo aquí alegado e intimado.-
Que el artículo 22 de la ley de abogados indica:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes (…), la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy articulo 607), y la relación de la incidencia , si sugiere, no excederá de diez audiencias”
Así mismo el articulo 21 del reglamento de la ley de abogados establece que cuando se trate del segundo aparte del articulo 22 de la Ley de Abogados que se refiere a la reclamación que surja en un juicio contencioso con respecto al derecho que tiene el abogado de percibir honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intime a su cliente, quien puede ejercer el derecho de retasa de conformidad con el articulo 24 y siguientes de la ley.
La concatenación de estas disposiciones concluye que las pretensiones de honorarios profesionales que tiene como fundamento las actuaciones judiciales del abogado , se deben incoar incidentalmente ante el mismo tribunal donde se realizaron las mismas , es decir que pueden ser reclamadas en cualquier estado y grado de la causa, previendose asi una COMPETENCIA FUNCIONAL ( Sala de Casación Civil, sentencia del 14-12-99, ponencia de la magistrado Dra. Magaly Peretti de Parada).- ( Sala de Casación Civil, sentencia de fecha 15-01-98, ponencia del Magistrado Dr. Jose Luis Bonnemaison), asi pues tenemos, que por multiples jurisprudencias de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en este procedimiento es funcional , asi se deja establecido en forma reiterada y pacifica: de acuerdo con la ley de abogados , se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a-) Los Honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b-) Los Honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto Judicial.-
Los Honorarios que se causan con ocasión de un Juicio, se estiman en el mismo expediente (…) ( Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia , sala constitucional 2796-121102, expediente N° 2580 de fecha 12-11-02).
Por todos los razonamientos antes señalados, tenemos que este tipo de proceso debe seguirse en el mismo expediente de la causa que le da origen por via incidental.-
Ahora bien de los alegatos de la parte intimante en general, se observa que las actuaciones Judiciales que fundamentan esta reclamación forman parte del expediente que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, Expediente N° FP02-V-2006-769 tal como fue indicado en el escrito dirigido a ese Tribunal por la parte actora.-En consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE Y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a fin de que sean agregadas a la causa principal, y llevado este procedimiento por via incidental.- Y ASI SE DECIDE.- Líbrense oficios.-
La Juez Temporal,

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-

El Secretario Accidental,

Abg.- Orlando José Palacio.-
Orlando.-