REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Del la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-005864
RESOLUCION Nº: PJ024201000025

Con fecha 07 de Diciembre de 2.009, la ciudadana MARIANA DEL VALLE BUONO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.457 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO SIVA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.745, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL DE RECONOCIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 08-12-2009 por ante este Tribunal, en virtud de que en su Acta de reconocimiento, instrumento éste que se encuentra asentado según consta de los Libros bajo el Nº 05, Año 1976, folio 196, y en la cual se incurrió en el error involuntario que consiste en la colocación errada del nombre de su madre la cual aparece con el nombre de ANA SILVA, cuando lo correcto debió ser con el nombre de FULGENCIA SILVA SILVA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de reconocimiento que evidentemente se cometió el error en colocar el nombre de la madre de la solicitante como ANA SILVA, cuando lo correcto debió ser con el nombre de FULGENCIA SILVA SILVA, tal y como se desprende de Rectificación de Partida de Reconocimiento hecha en fecha 22-12-1993 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante MARIANA DEL VALLE BUONO DE BARRIOS es que se le corrija el error en que se incurrió al colocar el nombre de su madre como ANA SILVA, cuando lo correcto debió ser con el nombre de FULGENCIA SILVA SILVA, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL DE RECONOCIMIENTO de la ciudadana MARIANA DEL VALLE BUONO DE BARRIOS, a fin de que aparezca en el acta de reconocimiento de la solicitante el nombre de su madre como FULGENCIA SILVA SILVA, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de reconocimiento, para que se sirva insertar esta sentencia y estampar la nota marginal en los Libros respectivos la cual se encuentra asentada bajo el Nº 05, del año 1976, folio 196, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,


ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las 11:30 A.M.

LA SECRETARIA,


ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.-