REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 04 de Febrero de dos mil diez.-
199º y 150º

Asunto: Nº FP02-V-2009-001187
N° de Resolución: PJ02420100000026
La presente es una causa por DESALOJO incoada por la ciudadana MARIA ANGELITA PEREZ viuda de PEREZ, contra la ciudadana CARMEN PIÑATE DE RON ( ambas plenamente identificadas), de la revisión de las actuaciones que se acompañan en el expediente, se desprende al folio 45 al 51, la actuación del Alguacil de este Juzgado en la cual manifiesta que en la fecha 05-10-2009 se trasladó a la dirección de la demandada siendo atendido por la misma y la cual le manifiesta que no firmaría la Boleta de Citación; tenemos pues, lo que indica la normativa del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil:” ……………………….Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el alguacil dará cuenta al juez, y éste dispondrá que el secretario del tribunal libre una boleta de Notificación en la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación. La Boleta la entregará el secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia en autos de haber cumplido dicha actuación comenzará a contarse el lapso de comparencia del citado.”
Ahora bien, siendo que este Juzgado incurrió en el error involuntario de proceder a librar Carteles de Citación a la parte demandada, tal como consta al folio 54, solicitados por la parte actora en diligencia de fecha 09-10-09, y consignados por ésta en fecha 01-12-09, (folios 56 al 59) cuando la normativa del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, nos indica la consecuencia de negarse la parte demandada a la firma de la boleta de citación.-
En base a lo establecido en el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que sea librada la Boleta de Notificación conforme al artículo 218 ejusdem, y en consecuencia dejar sin efecto el auto acordado por el tribunal en fecha 13-10-09, subsanando el error incurrido.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA

Abg. LOYSI MERIDA AMATO

Asunto: Nº FP02-V-2009-001187
MEF/lma