REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, once (11) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-001368
Resolución Nº: PJ0262010000043
Vista la diligencia presentada por la ciudadana EUMARY DE LOS ANGELES CORREA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.173.165 de este domicilio y debidamente asistida en este acto por el ciudadano RUBEN MENDEZ GOITIA abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº: 119.882, mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora, tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Se acuerda devolver, conforme a lo solicitado, los documentos originales, previa su certificación por secretaría. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide. En consecuencia se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo: Marca: Fiat, Modelo: Palio Weekend Elx 1.6, Año: 2002, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, USO: Particular, Serial de Carrocería: 9BD17317424031336, Serial del Motor: 0428477, Placas: DBF08D, en fecha 17 de Septiembre del año 2009, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio N° 414 de fecha 17 de Septiembre del año 2009. Líbrese el oficio respectivo. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Abg. Helene N. Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria Acc,
Abg. Helene N. Lanz Golding
NAR/hg/enilse.
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