REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, dos (02) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-004504
Resolución Nº: PJ0262010000034
En fecha 14 de Octubre de 2009 la ciudadana MARIA ERNESTINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.864.964 de este domicilio y debidamente asistida en este acto por el abogado EFREN CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.120 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO recibida en este Tribunal en esa misma fecha, alegando que:
“Por error involuntario del acta de Nacimiento, la cual se acompaña a la presente solicitud marcada letra “A”, llevado por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Heres , Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 1991, Libro 2, Tomo 5, folio 65, se cometió el error material que seguidamente se señala: En la primera acta de nacimiento aparece reconoce como su hijo a el ciudadano: JHONATAN DAVID, por la ciudadana: MARIA CRISTINA RONDON, siendo el correcto MARIA ERNESTINA RONDON, tal como consta en la copia de la cédula que se anexa al presente escrito; por la ciudadana: MARIA CRISTINA RONDON; siendo el nombre correcto de la madre MARIA ERNESTINA RONDON, tal como consta en la cédula de identidad que se anexa al presente escrito para que surta sus efectos de Ley”.-
En razón del hecho narrado ocurro ante usted, como efecto solicito la rectificación del acta de nacimiento de mi hijo, que se aclare el nombre correcto de su madre que es MARIA ERNESTINA RONDON y no como aparece en el acta de nacimiento como MARIA CRISTINA por lo que solicito la rectificación de dichas actas de nacimiento.
Con la solicitud fue consignada fotocopia certificada de partida de nacimiento de del ciudadano: JHONATAN DAVID la cual fue expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y copia certificada de la partida de nacimiento de solicitante, ciudadana MARIA ERNESTINA RONDON y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El día 19 de Octubre de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fu abierto a pruebas el proceso.
En fecha 14 de Diciembre el alguacil Temporal de este Tribual consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7º del Ministerio Público.
SEGUNDA:
En fecha 13 de Enero del año 2010 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando:
“Cursa al folio 03 del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: JHONATAN DAVID LOPEZ RONDON, de la cual se desprende que nació el 23 de noviembre de 1985 (con lo cual se corrobora que es mayor de edad); y aparece presentado por su progenitor ANDRES OSWALDO LOPEZ como su hijo habido con la ciudadana: MARIA CRISTINA RONDON. Cursa al folio 04, copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora del ciudadano: JHONATAN DAVID LOPEZ RONDON del cual se evidencia que fue presentada como MARIA ERNESTINA; conjuntamente con copia simple de su cédula de identidad de la cual se evidencia que identificada como MARIA ERNESTINA RONDON. Este representante Fiscal observa que la partida de nacimiento que la ciudadana MARIA ERNESTINA RONDON pretende se corrija corresponde a su hijo, el ciudadano: JHONATAN DAVID LOPEZ RONDON; que si bien se desprende de su contenido, que el error que pretende se corrija corresponde a su segundo nombre, el cual fue colocado de forma errónea como CRISTINA , alegando ser lo correcto y verdadero “ERNESTINA”; no se evidencia de los recaudos anexos instrumento poder conferido por el ciudadano: JHONATAN DAVID LOPEZ RONDON a su progenitora para que lo represente en la presente causa; en consecuencia, no habiendo instrumento poder conferido a la ciudadana: MARIA ERNESTINA RONDON debe ser el mismo ciudadano: JHONATAN DAVID LOPEZ RONDON, quien debe solicitar la corrección de su partida de nacimiento; primero, por ser una persona mayor de edad y presuntamente, tener el libre gobierno de su persona; segundo; porque la partida de nacimiento que se solicita se corrija le corresponde a su persona, y no a la ciudadana: MARIA ERNESTINA RONDON auque el error que se pretende se corrija tenga que ver con datos de identificación de su progenitora; y tercero; porque la solicitud presentada ante el tribunal obra contra la misma solicitante de autos, razón por la cual haría variable el procedimiento contencioso especial previsto en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal comparte el criterio esgrimido por la representación Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que en el presente caso, no se evidencia de los recaudos anexos instrumento poder conferido por el ciudadano: JHONATAN DAVID LOPEZ RONDON a su progenitora ciudadana: MARIA ERNESTINA RONDON para que lo represente en la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, y tampoco alegó ni demostró cuál es la legitimidad que tiene para pedir la rectificación de un acta de registro civil de una persona diferente a la suya, cuestión por la cual se hace evidente la falta de legitimidad de dicha ciudadana para interponer la presente solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana MARIA ERNESTINA RONDON, Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil dos diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Abg. Helene N. Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.).
La Secretaria Acc,
Abg. Helene N. Lanz Golding
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