REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-003660
Resolución Nº: PJ0262010000048


En fecha 29 de Julio de 2009 la ciudadana: XIOMARA MAZZULLI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.980.157 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho LUCIA T. GARCIA MORENO, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.210 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libró duplicado, llevado por el Registro Principal contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 07, acta 2.731, folio 178, llevados durante el año 1958, toda vez que fué señalado su mes de nacimiento como el mes de “MARZO” de 1.956, siendo el correcto el mes de “MAYO” de 1.956, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 07, acta 2.731, folio 178, llevados durante el año 1958, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar en la cual aparece el error material alegado como “MARZO” y copia de su Cédula de Identidad donde aparece el mes correcto de nacimiento de la solicitante, es decir, “MAYO”.



SEGUNDA:

En fecha 13 de Enero del año 2010, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando:

“Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por la ciudadana: XIOMARA MAZZULLI REYES, suficientemente identificada en autos, mediante la cual solicita se rectifica su partida de nacimiento alegando que presenta el siguiente error material: fue asentado el mes de su nacimiento como MARZO, alegando ser lo correcto y verdadero “MAYO”. Esta representación Fiscal observa: admitida como fue la presente causa en fecha 03 de agosto de 2009; cursa al folio 03 copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante de autos, del cual se desprende que aparece señalado que nació en el mes de Marzo, cursa al folio 04, copia simple de la cédula de la cédula de identidad de la solicitante de autos, de la cual se desprende que aparece señalado que nació el 24/05/56. Este Representante Fiscal, visto que la solicitante de autos, sólo consigna copia simple de su cédula de identidad para demostrar que el verdadero mes de su nacimiento es MAYO y no MARZO; todo lo cual considera este Representante Fiscal ser insuficiente para demostrar sumariamente el error alegado. Solicitó al Tribunal inste a la ciudadana: XIOMARA MAZZULLI REYES datos filiatorios debidamente expedidos por el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), toda vez demostrado fehacientemente el verdadero mes de nacimiento de la solicitante de autos, no tiene objeción a la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-

En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010), comparece la ciudadana: XIOMARA MAZZULLI REYES, debidamente asistida por la ciudadana: LUICIA GARCIA abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.210 y consignó datos filiatorios, emanado de la oficina (SAIME), de esta localidad, en el cual se indica que la fecha de nacimiento de la solicitante es 24 de mayo de 1.956.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, considerando que el presente caso se trata de un error material (trascripción errónea) cometido durante la elaboración del duplicado, llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar, de la partida de nacimiento del solicitante, y demostrado ante este Juzgado la existencia de tal error, conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: XIOMARA MANZULLI REYES, en la forma como se ha señalado, a fin de que aparezca en el Libro duplicado, llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar en la partida de nacimiento del solicitante el mes correcto que es MAYO. Así se decide. Se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Bolívar por ante el cual cursa el Libro duplicado en mención donde se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida que fue acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libró duplicado, llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar, contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 07, acta 2.731, folio 178, llevados durante el año 1958. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil dos diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,

Abg. Helene N. Lanz Golding



La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana.

La Secretaria Acc,

Abg. Helene N. Lanz Golding