REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-000424
Resolución N° PJ026201000050

Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana: ENEIDA ZAMORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.880.734, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: EVELIO GUERRA BRICEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.256 de este domicilio, a favor de la ciudadana: NILDA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.894.648 de este domicilio, este Tribunal observa que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen el arrendatario consigne ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.

En el presente caso se observa que el arrendatario no consignó original cheque a nombre del beneficiario ni realizó el respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal.

Por tales motivos se Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana ENEIDA ZAMORA arriba identificada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).



La Secretaria Acc,
Abg. Helene Lanz Golding



NAR/hg/enilse.