REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

Asunto: FN03-X-2009-000047
Asunto Principal: FP02-M-2009-000152
Resolución: PJ0262010000037


-I-
Decisión sobre la oposición al avalúo provisional de los bienes embargados

En fecha 17 de noviembre de 2009, el ciudadano EFRAIN DANIEL RODRIGUEZ VIELMA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.766, en su carácter de apoderado judicial de la empresa M&K, C.A., introdujo por ante este Juzgado, demanda de cobro de bolívares (a través del procedimiento por intimación), contra la empresa JUPITER SUMINISTROS, C.A., solicitando se decretase medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, fundamentándose dicha demanda en la falta de pago de factura aceptada acompañada a la demanda.

Admitida la demanda, se procedió, mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2009, a decretar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta por la suma de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000), que es el doble de la suma principal demandada (Bs. 20.000), por tratarse el instrumento acompañado de una “factura aceptada”, conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose, al efecto, al Juzgado Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de diciembre de 2009, el Juzgado Ejecutor mencionado practicó la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada, descritos en el acta levantada.

En fecha 15 de diciembre de 2009, la representante legal de la empresa accionada, VIOLETA MALPICA CORTEZ, procedió a impugnar el avalúo provisional efectuado por el práctico designado en el acto del embargo así:

“(…) ya que en dicho informe se refleja el excedente de bienes embargados; es decir, que se debió embargar bienes que sumaran el doble del monto demandado, osea (sic), 40.000,oo Bolívares, pues no resultó así; por cuanto, en el escrito emitido por este mismo experto; que consigno en copia simple marcado “Z”; se ve una cantidad exuberante de bienes embargados, evaluándoos por muy debajo su costo; ahora bien, consigno, marcado “Z1”, un presupuesto de lo que emite la empresa y refleja un cálculo detallado de los mismos bienes embargados, que arroja en su totalidad la cantidad de 84.332,68 Bolívares, vemos claramente la gran diferencia de bolívares entre lo que se debió embargar y lo que efectivamente se embargó, en virtud de que la orden es por la cantidad de 40.000,oo Bolívares; pero que de una forma arbitraria y por demás desajustada se ejecutó por la cantidad de 84.332,68 Bolívares, tenemos entonces 44.332,68 Bolívares que sobresalen de los 40.000,oo Bolívares establecidos.-
Por todo lo antes expuesto y con miras a que se lleva a cabo un juicio justo, solicito con toda sumisión que se declaren libres de embargo los bienes que conforman el excedente anteriormente descritos, todo de conformidad con lo que establece el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil…”

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2009 se aperturó la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial.

En el lapso probatorio respectivo, ninguna de las partes promovió pruebas en forma tempestiva.



-II-
Decisión

Para decidir el Tribunal observa:

En el presente caso, la parte demandada se opone al avalúo provisional de los bienes embargados preventivamente por el Juzgado Ejecutor de Medidas, en fecha 14 de diciembre de 2009, alegando que los bienes identificados en el acta respectiva tienen un valor de ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 84.332,68) y no de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000) como lo señaló el práctico en el acto del embargo.

Sin embargo, no consta en autos prueba alguna que demuestre el valor que dice la parte demandada tienen los bienes embargados. En efecto, la única probanza producida en esta incidencia por la parte demandada es un “presupuesto” emitido por la misma empresa demandada, acompañado al escrito de oposición al avalúo, el cual no tiene ningún valor probatorio por cuanto vulnera el principio de la “alteridad probatoria” según el cual ninguna parte puede fabricar su propia prueba sin participación o control de la otra.

Por todo lo antes expuesto, y ante la falta de prueba de la empresa demandada para demostrar el valor que dice tienen los bienes embargados, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición al avalúo provisional de los bienes embargados preventivamente en fecha 14 de diciembre de 2009 por el Juzgado Ejecutor de Medidas, previamente identificado. ASI SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en forma total en esta incidencia, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado de la presente decisión.
En virtud de haber sido publicada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de la presente sentencia interlocutoria, conforme a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez.,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS. La Secretaria Acc.,

Abg. HELENE LANZ GOLDING

La anterior decisión, se publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
La Secretaria Acc.,

Abg. HELENE LANZ GOLDING