REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de Febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2010-000011
Resolución Nº: PJ0262010000041
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por el ciudadano: MANUEL CARO EMPIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.986.810, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.379 de este domicilio, quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: NALSON BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.920.390de este domicilio de un (01) cheque, en contra del ciudadano: JOSE RAUL LUGO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.986.405 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas el cheque, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original del cheque en el cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación..
Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc.
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).
La Secretaria Acc.
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hg/enilse.
|