REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: FH02-X-2010-000003

Por cuanto en el libelo de la demanda de liquidación y partición de comunidad conyugal la parte actora ciudadano Ángel Lorenzo Córdova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.014.439, debidamente asistido por la ciudadana Nelida Ramos Girón, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A, bajo el nro. 85.539, solicitó se decretará medida de embargo de conformidad con el artículo 588, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil sobre una casa, el Tribunal niega dicha petición por cuanto la medida de embargo recae exclusivamente sobre bienes muebles no siendo, por tanto, posible que ella recaiga sobre un bien inmueble, así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

MAC/SCH/indira
Resolución N° PJ0192010000040