REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º

Asunto: FH02-V-2002-000001 (3635)

En fecha 05 de marzo del 2002, fue presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial (Distribuidor) y recibido por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial en esa misma fecha, demanda de Reivindicación de Inmueble, la cual fue intentada por Elizabeth Herrera de Valls, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.979.188, de este domicilio, debidamente asistida por Martín Alfredo Lewis Yépez, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.878 y de este domicilio contra Carmen Hortencia Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.553.572, este domicilio.-
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES."-
II
Es evidente, que desde el 20 de noviembre de 2006, fecha en que la que la abogada Miriam Yánez, con IPSA Nº 99.444 aceptó el cargo de defensor judicial de la demandada Carmen Hortencia Marchan, transcurrió con creces el lapso de un año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiere realizado en el expediente acto de procedimiento susceptible de interrumpir la perención.

Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumada la Perención y Extinguida la Instancia, en el presente juicio de Reivindicación de Inmueble.-

Notifíquese al demandante de ésta Decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de febrero del año 2010.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192010000043.-