REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2009-000016

El 16 de enero de 2009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ZOSSIRET ELIZABETH HIDALGO VARGAS Y LUIS ALBERTO GUAIPO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.798.285 y V-10.570.047, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PABLO JARAMILLO MARTÍNEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.147, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 20-12-2005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por dicho Despacho durante los años 2005, folios 29 y su vto. y 30 y vto., acta Nº 143;

Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, así como en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno.

Que no adquirieron bienes de fortunas susceptibles de liquidar.
El día 21 de enero de 2009, se admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El 21 de enero de 2010 la ciudadana Zossiret Elizabeth Hidalgo Vargas, asistida por el abogado Pablo Jaramillo Martínez, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal ordenó la notificación del conyugue Luis Alberto Guaipo Velásquez, para que concurriera al día siguiente de su notificación a exponer lo que considere conveniente con respecto al divorcio.

El 04 de febrero de 2010 el ciudadano alguacil temporal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Luis Alberto Guaipo Velásquez.

Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 21 de enero de 2009 hasta el día 04 de febrero de 2010, acudiendo la ciudadana Zossiret Hidalgo por ante este Tribunal para solicitar el divorcio en fecha 21-01-2010.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ZOSSIRET ELIZABETH HIDALGO VARGAS Y LUIS ALBERTO GUAIPO VELÁSQUEZ, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de febrero del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH//yinet.-
Resolución Nº PJ0192010000048