REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2009-000491
En fecha 02 de diciembre de 2009 fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento demanda por impugnación de reconocimiento presentada por el abogado Hernán Gabriel Guevara Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.512, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson Vicente García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.596.449 contra la ciudadana María Felipa García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.023.928, mediante la cual alegó lo siguiente:
Que su poderdante lleva por nombre Nelson Vicente, quien es hijo natural de la ciudadana María Felipa García, por ello lleva sólo el apellido García.
Que su mandante desconocía que el hombre que hacia convivencia marital con su madre, es decir el ciudadano José Leonardo Miranda ya fallecido había contraído matrimonio con su madre el día 22-11-1977, por cuanto como él no era su padre nunca le manifestó sobre ese hecho.
Que su representado siempre para todo efecto cada vez que solicitaba su partida de nacimiento jamás había tenido nota marginal alguna, solo hasta hace ya pocos años solicitó copia certificada de su acta de nacimiento en el Registro Principal del Estado Bolívar y la consignó en su sitio de trabajo y demás entes encargados de la identificación, dándose cuenta de que en fecha 26-09-2002 hicieron el asiento de la nota marginal en su acta, desprendiéndose que fue reconocido por subsiguiente matrimonio de su progenitora.
Que tal reconocimiento le ha causado daños morales, sociales y civiles a su poderdante por cuanto su esposa Celide Coromoto Arteaga tomó el apellido por el acto matrimonial, es decir ahora es Celide Coromoto Arteaga de García, sus tres hijos llevan sus apellidos García Arteaga, todos mayores de edad, uno ya casado y con hijos los cuales también llevan el apellido García, los otros estudiantes universitarios.
Que el reconocimiento de su representado le trajo como consecuencia el cambio de García a Miranda en el Registro Electoral, en su sitio de trabajo y en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo que la plataforma automatizada del Registro Electoral es la guía para los sistemas automatizaos como el sistema tiuna del IVSS, Seren y otros.
Que tiene un tiempo de servicio de 29 años en la empresa básica venezolana SIDOR y está próximo a obtener el beneficio de jubilación y por ello debe tener todos sus datos de identificación de manera correcta, que en esos 29 años de servicios siempre ha llevado su apellido materno, para todos los efectos laborales dentro de la empresa.
Que su pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la que actualmente tiene como nombre Nelson Miranda.
Que consignó los siguientes documentos:
• Copia certificada de acta de nacimiento de su mandante.
• Copia fotostática ampliada de la cédula de identidad de su mandante.
• Copia certificada de acta de matrimonio entre su mandante y la ciudadana Celidé Arteaga.
• Copia certificada de acta de nacimiento del primer hijo de su mandante con su esposa, reconocido como Edinson José García Arteaga.
• Copia certificada de acta de nacimiento del segundo hijo de su mandante con su esposa, reconocido como Nelson Gregorio García Arteaga.
• Copia certificada de acta de nacimiento de la tercera hija de su poderdante con su esposa, reconocida como Maricelys Coromoto García Arteaga.
• Copia certificada de acta de matrimonio y sus vueltos de la ciudadana María Elena García Martínez y José Leonardo Miranda.
• Impresión de página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Impresión de página web del Consejo Nacional Electoral.
• Copia fotostática ampliada de la cédula de identidad de la ciudadana Celide Coromoto Arteaga de García.
• Constancia de trabajo emitida por la empresa SIDOR.
Que por lo antes expuesto demando la impugnación de acta de reconocimiento y solicitó se cite a la ciudadana María Felipa García Martínez.
Este Tribunal admitió la demanda que por impugnación de acta de reconocimiento interpuesta por el ciudadano Nelson Vicente García, ordenándose la citación de la ciudadana María Felipa García, para que compareciera dentro del lapso de 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación. Igualmente se ordenó la notificación del Ministerio Público y se ordenó la publicación de un edicto a efectos del llamado a hacerse parte a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
En fecha 18-01-2010 el abogado Hernán Guevara en su condición de apoderado judicial de la parte actora consignó publicación del edicto librado en fecha 04-12-2009.
El día 20-01-2010 la ciudadana María Felipa García debidamente asistida por la abogada Esther Bartha se da por citada y contesta la demanda alegando lo siguiente:
Que reconoce que el demandante de autos es su hijo.
Que ciertamente contrajo matrimonio civil en fecha 22-11-21977 con el ciudadano José Leonardo Miranda.
Que sus hijos desconocían de dicho matrimonio con el ciudadano ya mencionado quien de manera voluntaria y por el amor que sentía sus hijos quedaron reconocidos, entre ellos el demandante de autos.
Que cuando contrajo nupcias su hijo Nelson Vicente tenía 25 años de edad y ya se encontraba casado con la ciudadana Celide Arteaga.
Que de todos sus hijos el único que salió perjudicado en su vida laboral y familiar fue Nelson Vicente, dado que por la edad que el tenía, ya era un hombre que laboraba y había hecho su propia vida y familia.
Que se adhiere a la solicitud que hizo su hijo y convino en que nuevamente lleve su apellido materno, es decir García.
El 05-02-2010 el abogado Hernán Guevara apoderado actor, y expuso que la demandada reconoció todos los puntos del libelo de la demanda y que en virtud de ello de manera expresa convino en la demanda.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
La revisión de las actas del expediente demuestra que hasta el día de publicación de esta decisión no consta que se haya notificado al representante del Ministerio Público como fue ordenado en el auto de admisión.
El artículo 131 del Código de Procedimiento Civil establece que el Ministerio Público debe intervenir en las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.
El artículo 132 eiusdem dispone que la notificación del Ministerio Público sea previa a toda actuación bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido con ese acto de comunicación procesal.
En los juicios sobre rectificación de actos del estado civil y filiación el Ministerio Público puede promover la prueba documental (artículo 133 CPC) de donde se infiere que el Juez no puede fallar la causa ni ésta puede avanzar a espaldas del representante fiscal puesto que en tal caso se incurría en una violación del debido proceso.
Habiéndose detectado la ausencia de notificación ordenada en el auto de admisión de la demanda resulta forzoso decretar la nulidad del acto de citación y contestación de la demanda que hiciera la ciudadana María Felipa García el 20 de enero de 2010. En consecuencia, el proceso se mantendrá suspendido hasta tanto se cumpla con la notificación del Ministerio Público. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la nulidad del escrito de fecha 20 de enero de 2010 mediante el cual la demandada María Felipa García se dio por citada y procedió a contestar la demanda incoada por Nelson Vicente García.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, diecisiete días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos del medio día.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000057
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