REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: FH02-X-2009-000087
Asunto Principal: FP02-V-2008-002030
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 27 de enero de 2010, por el profesional de derecho ciudadano Andrés L. Ochoa D., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.982, en su carácter de parte actora, por una parte y la otra por la abogada Edith González de Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.650, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Jenny Rosselin Toicen Vivas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.626, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
Parte demandada
Procedió a renunciar al lapso de comparecencia y ofreció al demandante la suma de cuatro mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. F 4.500,00), de los cuales hizo entrega a la parte accionante la cantidad de tres mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F 3.500,00), en efectivo, quedando pendiente la suma de un mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 1.000,00) los cuales pagara los primeros tres días del mes de marzo del presente año.
Parte actora
Procedió a aceptar las mismas condiciones establecidas por la parte demandada, una vez consumado lo pautado nada le adeuda por concepto de honorarios profesionales, recibiendo la cantidad ofrecida.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la apoderada de la parte demandada posee facultad para transigir, cuyo poder se encuentra inserto en el folio 28 y su vto.
En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, por tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000026
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