REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

En fecha 11 de agosto de 2009 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Arquímedes José Salazar Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.986.128 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Javier Roa, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula N° 140.114 y de este domicilio contra la ciudadana Briceida del Valle Delgadillo Meneses, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.870.764 y de este mismo domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.

Habiéndose logrado la citación personal de la demandada en fecha 08 de octubre de 2009, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio antes indicado, solo compareció la parte demandada al acto quedando desierto el mismo en fecha 01 de febrero de 2010 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia .

Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Arquímedes José Salazar Salas no compareció al segundo acto conciliatorio fijado en el primer acto conciliatorio como consta del acta realizada en fecha 02 de diciembre de 2009, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Arquímedes José Salazar Salas contra la ciudadana Briceida del Valle Delgadillo Meneses.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

MACB/SCH/angela.-
Resolución N° PJ0192010000028.-
ASUNTO: FP02-F-2009-000351