REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-001395
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 29 de enero de 2010 por el profesional de derecho ciudadano HUGO MÁRQUEZ ESPOSITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, CONSTRUCCIONES ALAIMO CASANOVA & ASOCIADOS, C.A., plenamente identificada en autos, previa revisión de las actas que conformar el presente expediente se evidencia que el mencionado abogado tiene facultad para desistir, ello de conformidad con el instrumento poder que riela en los folios 05 y 06, en consecuencia, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial constante de veintidós (22) folios útiles.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000027
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