REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2008-001903

En fecha 10 de noviembre de 2008 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO intentada por JOSÉ RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de co-apoderado del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.014.628, contra el ciudadano ROBERT RAMÓN GUERERE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.610.934.

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

El día 12 de noviembre de 2008, se admitió la presente demandada, libró comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre junto con el Oficio Nº 025-1341/2008, a los efectos de la práctica de la citación de la parte demandada, constatándose en las resultas de la misma que no se práctico la citación por falta de impulso de la parte interesada.

Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -12/11/2008-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la citación de la parte demanda, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet
Resolución Nº PJ0192010000060