REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
En fecha 28 de julio del 2.008 se recibido por ante este Tribunal, la demanda por divorcio 185-A la cual fue intentada por la ciudadana Orlando Rodríguez Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.284.116 y de este domicilio, contra la ciudadana Margarita García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.554.791 y de este domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
II
Es evidente, que desde el día 01 de abril del 2.009, fecha en la cual el alguacil de este despacho consigno la boleta de citación acompañada con la copia del libelo de la demanda, la cual corre inserta en el folio 21, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por divorcio 185-A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:20 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora, la cual se encuentra en manos del alguacil de este tribunal.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-F-2008-000301
Resolución Nº PJ0192010000072
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