REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I
En fecha 20 de octubre de 2008, se admitió demanda por acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato intentada por Alida Xiomara Gómez, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.873.950 y de este domicilio, debidamente representada por sus apoderados Alides Asmara Castro Bastardo, Carla Zulimar Pérez Álvarez y Humberto Rivas Flores, abogados en ejercicio, inscritos en el I,P.S,A, bajo Nº 84.127,84.063 y 85.516 y de este domicilio contra Rosa del Carmen Solis de Liscano y Luís Felipe Liscano Malavè, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.863.987 y 4. 599.435 y de este domicilio.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Resulta evidente que, desde el día 09 de enero de 2009, fecha en la cual la co-apoderada de la parte actora solicita se libre boleta de notificación a los demandados, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2008-001695
Resolución: Nº PJ0192010000069


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I
En fecha 20 de octubre de 2008, se admitió demanda por acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato intentada por Alida Xiomara Gómez, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.873.950 y de este domicilio, debidamente representada por sus apoderados Alides Asmara Castro Bastardo, Carla Zulimar Pérez Álvarez y Humberto Rivas Flores, abogados en ejercicio, inscritos en el I,P.S,A, bajo Nº 84.127,84.063 y 85.516 y de este domicilio contra Rosa del Carmen Solis de Liscano y Luís Felipe Liscano Malavè, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.863.987 y 4. 599.435 y de este domicilio.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Resulta evidente que, desde el día 09 de enero de 2009, fecha en la cual la co-apoderada de la parte actora solicita se libre boleta de notificación a los demandados, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2008-001695
Resolución: Nº PJ0192010000069