REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-000419
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 03 de febrero de 2010 por la ciudadana Daysi Martinez Gil, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.541, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Maxima Josefina Basanta, plenamente identificada en autos, mediante la cual desistió del presente procedimiento en virtud de que las partes se reconciliaron, y solicitó se suspendiera la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales, se oficiara a la empresa C.V.G Ferrominera Orinoco C.A. y por último, la devolución del dinero que se encuentran depositados en la cuenta de este Juzgado.

Revisadas como fueron las actas se constató en el instrumento poder, el cual corre inserto en el folio 15, que la apoderada en cuestión posee facultad para desistir, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil da por consumado el desistimiento en cuestión, en consecuencia, se declara la extinción del juicio.

Asimismo, suspende la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano Juan Manuel Figuera Romero que le corresponde como empleado de la empresa C.V.G. Ferrominera del Orinoco C.A. a la cual se ordena librar oficio.

En cuanto a la solicitud del dinero depositado en la cuenta del Tribunal se ordenan hacer la devolución de la suma consignada por concepto de retención de las utilidades laborales por pensión de alimento es decir el monto de trece mil doscientos veintinueve con diecinueve (Bs. 13.229,19) bolívares fuertes al ciudadano Juan Manuel Figuera Romero. Líbrese cheque.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,

MAC/SCH/indira. Abg. Soraya Charboné.
Resolución: PJ0192010000062