REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

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En fecha 01 de diciembre de 2005, se admitió demanda por divorcio intentada por Josè Gregorio Flores, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.075.938 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana Lilian Vidalita Josefina Eulalio Odreman, abogado en ejercicio, inscrita en el I,P.S,A, bajo Nº 93.102 y de este domicilio contra Arcilla Josefina Figuera Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.263.805 y de este domicilio.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Es evidente, que desde el día 17 de enero de 2.006, fecha en la cual el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal 7º del Ministerio Público, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por divorcio.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2005-000146
Resolución: Nº PJ0192010000080