REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000025
Vista la anterior demanda que por Cobro de Bolívares, presentada por el ciudadano José Simón Ibarra Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.853.815, de este domicilio, asistido por el ciudadano Jorge Sambrano Morales, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.138, contra el ciudadano Enio Emir Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.516.483, de este domicilio y visto que el demandante estimó el valor de la demanda en Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Ochenta y Siete unidades tributarias (2.444,87UT), este Tribunal, con carácter previo a cualquier pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión, debe emitir un juicio acerca de su competencia para conocer y decidir la demanda de cobro de Bolívares en cuestión y, a tal efecto, observa:
El día 2 de abril de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que los Juzgados de Municipio conocerían de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las tres mil unidades tributarias.
De manera que, la demanda de cobro de Bolívares interpuesta por el ciudadano José Simón Ibarra Castro debe ser conocida por un Juzgado de Municipio de esta localidad.
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina el conocimiento de este asunto en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio del Municipio Heres del Estado Bolívar a cuyo efecto se ordena remitir con oficio a la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos (URDD) para su distribución. Así lo decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y veinticinco (12:25 p.m.) minutos de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192010000088-
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