REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-V-2008-001730

En fecha 21 de Octubre de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por NULIDAD DE CONTRATO y los recaudos que la acompañan intentada por los ciudadanos JOSE SAAVEDRA y TRINO DEL VALLE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.560.406 y 3.021.131 debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9566 y de este mismo domicilio contra la ZULAY DEL CARMEN SAAVEDRA DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 4.982.895.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 25 de Febrero del 2009, fecha en la cual mediante auto se ordeno librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil solicitados en diligencia de fecha 12 de Enero de 2.009, inserto en los folios 25y 26, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por NULIDAD DE CONTRATO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192010000078