REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.

Con fecha 26 de mayo de 2008, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Osmel Ramón Lameda Salazar y Fredesvinda Angela Ríos Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.971.885 y 16.221.332, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano Francisco Abreu, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula N° 93.267 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de diciembre de 2.006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 48, libro 1, tomo 3 folios 95 al 96 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2006.-

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos si adquirieron bienes susceptibles de liquidar.

El día 09 de junio de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 29 de enero de 2010, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El día 02 de febrero de 2010, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 26 de mayo de 2.008 hasta el día 29 de enero de 2.010, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 09 de junio de 2.008.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los Osmel Ramón Lameda Salazar y Fredesvinda Angela Ríos Castro, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta de la mañana.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-


MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000191
Resolución Nº PJ0192010000030