REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Vista la demanda por partición de herencia incoado por Norelsa Josefina Rodríguez y otros contra Avilia Rodríguez Berrio se observa que este Tribunal el 15 de enero de 2010 ordenó a la parte actora señalar en autos el equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda en un término de tres días de despacho siguientes a la fecha indicada.
Vencido el plazo concedido por el Tribunal la parte interesada estimó la cuantía de la demanda en 123.206,15 Bs.F lo que equivale a 2.240,11 unidades tributarias. Conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/angela.
ASUNTO: FP02-F-2010-000003
Resolución Nº PJ0192010000032
|