REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE 1RA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2009-001788

Vista la demanda de nulidad de contrato de compra venta incoada por Jenny Josefina Díaz Riobueno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.659.374 y de este domicilio, debidamente representada por la abogada Celia del Valle Figuera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 32.436 y de este domicilio contra la ciudadana Eglis Yoselin Rojas Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.382.401 y domiciliada en la población de Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, el Tribunal observa que la demanda fue estimada en cien mil bolivares fuertes (Bs.F. 100.000,oo) monto éste que equivale a un mil ochocientos dieciocho con dieciocho unidades tributarias (U.T. 1.818,18); en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde.

La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192010000033