REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Sede Protección
Ciudad Bolívar, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2010-000005 (7788)

Vista la diligencia de fecha 14 de Enero del 2010, suscrita por el Abg. Franklin Granadillo Paz, Juez Unipersonal Nº (02) de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer de la presente causa que por Divorcio contencioso tiene incoada el ciudadano Daniel Requena Sánchez contra la ciudadana Virginia Azocar invocando la Causal 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…”.

Exponiendo que: “…Por amistad manifiesta y pública con el ciudadano DANIEL REQUENA SANCHEZ, quien es mi amigo personal desde hace más de diez (10) años, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, señalado lo anterior se observa, en los autos que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen para que tome nota de la presente decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado 1 ò 3 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Superior Titular

Abg. José Francisco Hernández Osorio

La Secretaria

Abg. Nubia Córdova de Mosqueda

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite el presente expediente al Juzgado 2do de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.

La Secretaria

Abg. Nubia Córdova de Mosqueda

JFHO/Ncdm/Leandra
Exp. Nº 7788