REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar
COMPETENCIA DE PROTECCION

ASUNTO: FP02-R-2009-000281(7746)

PARTE ACTORA: YOSEIDA VIRGINIA PAEZ ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.251.106.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN GISELA AREVALO URBANO Y JULIO CESAR AGUIRRE ESCALONA, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.974 y 93.796 y de este domicilio

PARTE DEMANDADO: LUIS FELIPE ORTEGA RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.876736, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH SIERIO DE SUEGART, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.471.

MOTIVO. OBLIGACION DE MANUTENCION








P R I M E R O:

1.1.- En fecha 16 de octubre de 2008, la ciudadana: JOSEYDA VIRGINIA PAEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.251.106, actuando en nombre y representación de sus hijos: (se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA), quienes actualmente, cuenta con siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por los profesionales del Derecho: CARMEN GISELA AREVALO URBANO Y JULIO CESAR AGUIRRE ESCALONA, Abogados en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 93.974 y 93.796, contra el ciudadano: LUIS FELIPE ORTEGA RAMIREZ, quien es venezolano mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.876.736.

1.2.- PRETENSION:

Expone la parte actora que la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano LUIS FELIPE ORTEGA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, procesaron dos (02) hijos: (se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA) quienes actualmente, cuenta con siete (07) y cinco (5) años de edad, respectivamente. “Que desde hace varios meses viene teniendo desavenencia con el padre de sus menores hijos, al punto que éste abandonó total de si debe de asistir a sus hijos moral y económicamente, negándoles los recursos económicos necesario para su subsistencia, tales como alimentación, medicinas, vestuario educación, etc., teniendo que ingeniárselas con la ayuda de familiares para darles a sus hijos los recursos necesarios, ante el hecho que la alimentación es deber común de ambos padres, por lo que se solicita que se le acuerde una pensión alimentaría, sobre el sueldo que devenga en la oficina Principal de la empresa BINGO RORAIMA, C.A. y se le decrete medida Preventiva de Embargo sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe y sobre las prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al referido ciudadano. Consigna copia simple de Carta de Concubinato y copias certificadas de las partidas de Nacimiento de sus hijos (folios: 03, 04 y 05) respectivamente.

1.3.- DE LA ADMISION:

Por auto de fecha 20 de octubre de 2008, se admitió por este despacho, la solicitud de Obligación de Manutención presentada y se presentó la citación del ciudadano: LUIS FELIPE ORTEGA RAMIREZ, para que comparezca antes este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como termino de la Distancia, a dar contestación a la solicitud, a los fines de que la practiquen y haga entrega al Alguacil adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión de la Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, con copia certificada de la compulsa, y la orden de comparecencia, para lo cual se ordenó librar el correspondiente Exhorto, mediante oficio Nº 2705-3. Se ordenó la notificación al Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Bolívar, con competencia en la materia de Familia, Niños y Adolescentes. Se decretaron medidas solicitadas sobre el sueldo y demás beneficios que percibe a los fines de garantizar a (los) niño (s) y/o adolescente (s) involucrado (s) en la misma, de sus derechos alimentarios, las cuales se comunicaran a la institución donde labora el obligado. Se ordeno aperturar Cuenta de Ahorros a la madre guardadora, mediante Oficio Nº 2704-3, en BANFOANDES, a favor de los niños involucrados en la presente causa.

1.4.- DE LA CONTESTACION:

En fecha 21 de enero de 2009, por la parte Demandada no presentó escrito de contestación a la Demanda, para que ejerciera su derecho a la defensa en la presente causa.

1.5.- DE LA SENTENCIA:

En fecha tres (03) de noviembre del año 2009 el Tribunal 3 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Ciudad Bolívar. DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: JODEYDA VIRGINIA PAEZ ZAMBRANO, contra el ciudadano: LUIS FELIPE ORTEGA RAMIREZ, a de sus hijos: (se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA). En consecuencia, vista la necesidad de fijar en salarios mínimos el monto de la Obligación de Manutención, tal como lo establece el ultimo aparte del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, fija como Obligación de manutención el monto equivalente a un total de: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BF.500.00), en forma mensual y consecutiva. Se fija, igualmente, en forma adicional a la Obligación de Manutención, una cantidad equivalente a UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BF. 1.000, OO), para gastos de la época en el MES DE DICIEMBRE. Se fija, igualmente, en forma adicional a la Obligación de manutención, una cantidad equivalente a OCHOCIENTO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BF. 800, 00), para gastos de útiles escolares y uniformes en el MES de SEPTIEMBRE. Los referidos montos, son fijados por cuanto, evidencia quien sentencia que los niños involucrados en la misma, no se encuentra bajo la Guarda de su madre, que es la demandante de autos.

En consecuencia, quedan suspendidas todas y cada una de las medidas de Embargo decretadas, por auto en fecha 20 de octubre de 2008, e informada a la empresa encargada de efectuar la retenciones, según Oficio Nº 2822-3. Las referidas sumas de dinero, que le puedan corresponder a la niña: (se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA) que se encuentra bajo el cuidado de la abuela materna, ciudadana: ADA ZAMBRANO, las deberá depositar directamente en la cuenta de ahorros que el Tribunal ordenó que sea a la guardadora, los montos decidido en la causa en el Banco BAFOANDES cuenta de ahorro Nº 0007-0067-35-0060151204, a nombre de los niños involucrados en la presente decisión y movilizada por la madre guardadora. En cuanto a los montos fijados por concepto de Obligación de manutención, se establece que aumentara en aquellos casos en que exista en el expediente prueba de que al obligado se le ha incrementado su sueldo.

1.6.- DE LA APELACION:

En fecha 10 de noviembre de 2009 se recibió de la Doctora ELIZABETH SUEGART, en su carácter de apoderada especial del ciudadano: LUIS FELIPE ORTEGA RAMÍREZ, diligencia mediante la cual apela por ante el tribunal Alzada.

En fecha 25 de noviembre de 2009 este Tribunal ordenó darle entrada en el registro de causas bajo el Nro. FP02-R-2009-000281, reservándose el lapso para decidir de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.

Consta al folio 132, escrito presentado por la parte apelante, constancia de dos (2) folios útiles y seis (6) anexos.

Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal pasa a delimitar el eje del asunto sometido a su consideración.
S E GU N D O.

El eje principal del presente asunto versa sobre la SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana JODEYDA VIRGINIA PAEZ ZAMBRANO, contra el ciudadano: LUIS FELIPE ORTEGA RAMIREZ, quien no compareció al acto de contestación de la demanda y llegada la oportunidad de dictar sentencia, el tribunal de la causa declaró SIN LUGAR la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, procediendo a fijar una obligación de Manutención de Quinientos bolívares fuertes mensuales, para el mes de septiembre adicional al monto de la Obligación, fijo para gastos escolares la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES, y para el mes de diciembre adicional al monto de la Obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES. Señalando que los referidos montos deben ser depositados en la cuenta de ahorro aperturaza a nombre de la abuela paterna ADA ZAMBRANO abuela materna. Asimismo se señala la dispositiva que los referidos montos, son fijados por cuanto, evidencia quien sentencia que los niños involucrados en la misma no se encuentran bajo la guarda de su madre, que es la demandante de autos.
Contra dicha sentencia la parte demandada ciudadano LUIS FELIPE ORTEGA RAMIREZ, ejerció recurso de apelación, alegando en escrito de informes presentado ante esta alzada, que a pesar de lo demostrado en autos, la ciudadana Juez a-quo, condenó a mi representado, otorgarle una pensión de manutención a la demandante, trayendo como consecuencia, una incongruencia en la sentencia proferida y causándole un gravamen al mismo, ya que tiene que costearle todas la necesidades a sus menores hijos que conviven con él y así mismo pasarle una pensión a la progenitora de los mismos sin que esta tenga la custodia de los mismos. Asimismo acompañó originales de las Actas de de RESPONSABILIDAD Y CRIANZA realizada por ante el consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

T E R C E R O:

Luego de resumirse los términos de la presente controversia, este Tribunal pasa a resolver los motivos de la apelación, a saber, la nulidad y suspensión de la obligación de Manutención, motivando a que –a decir del apelante- los niños se encuentran bajo la custodia y responsabilidad del padre obligado.

Antes previamente observa quien decide que:

Aparece a los folios 5 y 6, Acta de Partida de Nacimiento de los niños (se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Dichos instrumento por ser documento público, no impugnado conservan su valor probatorio, quedando demostrado la filiación entre los niños (se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA)como hijos del ciudadano LUIS FELIPE ORTEGA RAMIREZ, lo cual le da el derecho de exigir el cumplimiento de una Obligación de Manutención, no obstante, se desprende autos, actas insertas a los folios 66 y 67, 68 al 70, las cuales fueron también promovidas en esta alzada, al folio 134 y 135, emitidas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual declaran y reconocen la responsabilidad de crianza provisional al ciudadano LUIS FELIPE ORTEGA, de sus hijos (se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA), motivado a que la madre de los prenombrados niños se encuentra denunciada por ese órgano Administrativo ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público por el presunto delito de TRATO CRUEL. Este instrumento son documentos administrativos, que también fueron promovidos en Primera Instancia, sin embargo los mismos no fueron impugnados, por lo tanto, este Tribunal los aprecia, quedando demostrado con los mismos que efectivamente, los niños se encuentran bajo la guarda y custodia provisional de su padre LUIS FELIPE ORTEGA, por cuanto existe una denuncia de trato cruel de la madre biológica hacia los niños.

Asimismo se desprende de los informes sociales, insertos del folio 83 al 97 realizado en las residencias de la ciudadana JOSEYDA VIRGINIA PAEZ y del ciudadano LUIS FELIPE ORTEGA RAMIREZ, donde se dejó constancia que los niños no se encontraban viviendo con su progenitora motivado a una medida de protección emitida por el Consejo de Protección, y que se encontraban conviviendo con su padre LUIS FELIPE ORTEGA. Este Tribunal aprecia dicho informe, quedando comprobado que los niños no se encuentra bajo la Guarda de su madre biológica.

De igual manera, consta al folio 82, declaración de la niña (se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA), de siete años de edad, donde declara estar viviendo con su abuela materna, por que su mamá la dejó con su abuela, pero que quiere vivir con su papá, que no se encuentra estudiando, pero que su papa la iba a inscribir, que el dinero que su papa le da, su mama se lo toma en cerveza.

Siendo así las cosas, debe acotar este Juzgador que si bien es cierto el ciudadano LUIS FELIPE ORTEGA RAMIREZ no compareció al acto conciliatorio, y por ende tampoco al acto de contestación de la demanda, lo que consecuencialmente acarrea una confesión ficta, sin embargo, de las actas procesales se desprende que el obligado de autos, acompañó documentos administrativos emanados del Consejo de Protección, previamente analizados, donde se le concede provisionalmente la responsabilidad de crianza de sus menores hijos, por estarse procesando una denuncia en contra de su madre biológica por trato cruel.

Es por ello, que considera quien decide que el monto fijado por obligación alimentaria, así como los montos adicionales de septiembre y diciembre, que son depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la abuela materna ADA SAMBRANO, DEBEN SER SUSPENDIDA por cuanto ha quedado demostrado que los niños (se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA), actualmente se encuentran bajo la responsabilidad de crianza provisional otorgada por el Consejo de Protección al ciudadano LUIS FELIPE ORTEGA (padre biológico de los niños) en virtud de la denuncia que hiciere ese Consejo ante la Fiscalía del Ministerio Público, a la madre biológica JOSEYDA VIRGINIA PAEZ ZAMBRANO por TRATO CRUEL hacia sus menos menores hijos, lo que evidencia que no obstante fue el demandado el mismo hoy en día cubre los gastos de manutención de los niños por vivir con el, por lo que no se puede mantener una condena si el obligación de manutención es declarada sin lugar. Por tales razones, debe declararse procedente el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS FELIPE ORTEGA, quien mantiene hoy en día a los niños y así se dispondrá en la parte dispositiva del fallo.

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano a LUIS FELIPE ORTEGA RAMIREZ, identificado en autos, parte demandada en la SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por JOSEYDA VIRGINIA PAEZ ZAMBRANO, en representación de sus hijos (se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA), de seis y cuatro años. En consecuencia, DECLARA SIN LUGAR LA OBLGIACION DE MANUTENCIÓN, QUEDANDO ASÍ SUSPENDIDAS TODAS Y CADA UNA DE LAS MEDIDAS DE EMBARGO DECRETADAS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN AUTO DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2008. Asimismo, en virtud de que el padre biológico le fue otorgada la responsabilidad de crianza de sus menores hijos, se acuerda suspender el monto de obligación de alimentos y las cantidades adicionales depositadas, en los meses de septiembre y diciembre, en la cuenta de ahorro aperturada en BANFOANDE a nombre de la abuela materna ADA ZAMBRANO.

Queda así MODIFICADA la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre de 2009 por el Tribunal de Protección Nº 3 de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, notifíquese a las partes y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de Origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala Del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, Primero de febrero de dos mil diez. Años. 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABOG. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA,

Abog. NUBIA CORDOVA DE MSOQUEDA
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy previo anuncio de Ley a las doce meridum
LA SECRETARIA,

ABOG. NUBIA CORDOVA.

ASUNTO FP02- R-2009-0000281(7746)