REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Sede Civil
Ciudad Bolívar, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: FH01-X-2010-000007

Vista el acta de fecha 08 de Febrero de 2010, suscrita por la Abog. Haydee Franceschi Gutiérrez, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa de Cumplimiento de Contrato presentada por la ciudadana Olivia del Carmen Guarisma en contra de los ciudadanos Elsa, Arístides, Violeta, María de las Nieves y Miguel Antonio Gómez Herrera invocando la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2009 en el expediente Nº FP02-V-2006-000847 (asunto principal), en donde expuso lo siguiente:

“…Vista la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTE circuito judicial, en el asunto Nº FP02-V-2006-000847, contentivo de la recusación interpuesta contra mi persona, por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, fundamentada en los ordinales 18º y 20º del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada CON LUGAR en fecha 25/05/2009, es por lo que hoy ME INHIBO de conocer la presente causa…”.

Ciertamente en fecha 25 de Mayo del año 2009 este Tribunal Superior dictó y publicó sentencia en donde declaro Con Lugar la Recusación planteada por el Abog. Jorge Sambrano Morales, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Alcadipa, C. A en contra de la Abog Haydee Franceschi Gutiérrez en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el juicio incoado por el ciudadano José Rafael Natera en contra Inmobiliaria Alcadipa, C. A por Acción de Cumplimento de Contrato.

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con lo precedentemente transcrito, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
El Juez Superior Titular

Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal

Abg. Adriana Rojas Moreno




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles.-


La Secretaria Temporal

Abg. Adriana Rojas Moreno




JFHO/Arm7Leandra
Exp. Nº 7800