REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: FH04-X-2010-000007 (7799)


Vista el Acta de Inhibición de fecha 09 de Febrero del año 2010, suscrita por el Abg. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. FP02-S-2010-000439, contentiva de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ALIDA DUARTE, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Expone el Juez Inhibido en su escrito que: "...Por enemistad del ciudadano: ARQUIMEDES HENRIQUEZ, quien actúa como Abogado asistente de la parte demandante en el presente expediente, y tal como ha quedado evidenciado en sucesivas inhibición como son los expedientes Nº FP02-V-2009-000282, FP02-V-001287 y FP02-V-2008-001948, respectivamente, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82 Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ò 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ADRIANA ROJAS MORENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado No.2 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ADRIANA ROJAS MORENO




Exp. No.7799
JFHO/Arm/alejandra