REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Sede Civil
Ciudad Bolívar, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: FH01-X-2010-000008

Vista el acta de fecha 09 de Febrero de 2010, suscrita por la Abog. Haydee Franceschi Gutierrez, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa de Nulidad de Contrato de Venta de Inmueble presentada por la ciudadana Leida Marina Gurrieri contra los ciudadanos Carlos Alirio Rodríguez Franco y Zaivis Rosa Vargas invocando el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:


18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: “…Por cuanto existe una enemistad manifiesta entre mi persona y la abogada VICKY LEE, es por lo que hoy ME INHIBO de conocer la presenta causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Superior Titular

Abg. José Francisco Hernández Osorio

La Secretaria Temporal

Abg. Adriana Rojas Moreno

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.

La Secretaria Temporal

Abg. Adriana Rojas Moreno


JFHO/Arm/Leandra
Exp. Nº 7801