REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL 
 
En su nombre 
 
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
 
Ciudad Bolívar, ocho de febrero de dos mil diez
 
Sede Civil
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: FH01-X-2010-000004(7790)
 
 
Vista la diligencia de fecha 21 de Enero del año 2.010, suscrita por la DRA. HAYDEE FRANCESCHI GUTIÉRREZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, interpuesto por el ciudadano RICARDO JORGE D GOUVEIA E FREITAS en contra de las ciudadanas GRACIELA DE LOURDES GONZALEZ, ELIZABETH LA GRECA y ZOVEIRA LA GRECA, invocando la causal 18° y 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
 
 
	 18° “…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".
 
 
	20° “…Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito...”.
 
 
	Exponiendo que: "...Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del  Primer Circuito de  la  Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto  Nº FP02-V-2008-002054, contentivo de  la recusación interpuesta contra mi persona, por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, fundamentada en los ordinales 18º y 20º del Código de  procedimiento Civil, la cual fue declarada CON LUGAR en fecha 25/05/2009, es por lo que hoy me inhibo de conocer  la presente causa…”
 
 
	Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
 
 
	En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
 
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR 
 
 
ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
 
				LA SECRETARIA TEMPORAL 
 
				     
 
                                                                             ABOG. ADRIANA ROJAS MORENO 
 
 
	En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de siete (07) folios útiles.-
 
				  LA SECRETARIA TEMPORAL 
 
 
			                  ABOG. ADRIANA ROJAS MORENO 
 
 
Exp. No.7790
 
JFHO/Ncdm/Adriana 
 
 
 
 
 
 
 
 
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