REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000517
PARTE ACTORA: JOHANNA COROMOTO DAVILA GIL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE ALIMENTOS L.N. LAS AMERICAS C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERO MANFREDI y ARIANNYS CH. BARRIOS G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana JOHANNA COROMOTO DAVILA GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.593.252, y su apoderada judicial según poder que se agrega en este acto al expediente la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales las abogadas PATRICIA ELENA CABRERO MANFREDI y ARIANNYS CH. BARRIOS G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.079 y 112.557 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberse verificado todos los cálculos y constatar que no existe ningún saldo a su favor ya que en fecha 06 de enero de 2010 recibió el pago integro de sus prestaciones sociales. La parte demandada, supra identificado, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente al sexto día (6to) hábil siguiente al de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


JOHANNA COROMOTO DAVILA G. NANCY JOSEFINA CALDERON T.


PATRICIA ELENA CABRERO M. ARIANNYS CH. BARRIOS G.,