REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000217
PARTE ACTORA: ANA GABRIELA SILVA CORREA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: GONZALO JOSE QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ALTUVE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, jueves cuatro (04) de febrero del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora, procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: GONZALO JOSE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.022.235, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ALEXANDER ALTUVE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°39.139, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto la trabajadora manifestó a su apoderada que no fue despedida, se deduce este concepto del monto demandado. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 04 de febrero de 2010, a las 02:00 pm., participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La apoderada de la parte acto previa aceptación de su representada declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.










APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.








PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.