PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, DIEZ (10) de Febrero del Dos Mil Diez
199° y 150°
EXPEDIENTE: FP02-L-2010-0000033
ACTA DE INHIBICION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO PJ075201000019

En el día de hoy, diez (10) de Febrero del Dos Mil Diez, comparece el abogado JESUS ARENAS HERNANDEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, quien informa que en la fecha, me fue adjudicada la presente causa para su admisión, en tal sentido ocurro y expongo: ME INHIBO de conocer la presente causa, inscrita bajo la nomenclatura Nro. FPO2-L-2010-00033, demanda incoada por Cobro de Obligaciones Laborales por el ciudadano JOSE RAUL RAMOS, cedula Nro. 8.366.189 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVAR, por cuanto en esta causa interviene como apoderado judicial de la demandada, el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 29.944, según se evidencia de poder especial consignado en el folio 10 del expediente. (Marcado A).
Esto por inhibición planteada en fecha 10-07-08 (anexo B) en la causa Nro. FHO3-L-2000-0051 intentada por un grupo de trabajadores contra la empresa Imgeve C.A., en la que igualmente, es apoderado judicial de la demandada, es el señalado profesional del derecho, inhibición que fue declarada con lugar en la oportunidad legal por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar (anexo C ).
En consecuencia, se ordena el envío del cuaderno separado de inhibición al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo Sede Ciudad Bolívar, a los fines legales consiguientes. Se suspende la presente causa hasta la recepción de las resultas de la incidencia.
Remítase copia certificada de los anexos indicados A, B y C. Envíese mediante oficio a la Unidad de Recepción de Documentos a efectos de su remisión al Tribunal Cuarto Superior, Sede Ciudad Bolívar. Agréguese al Cuaderno Separado de Inhibición .Remítase. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB