REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: FP02-L-2008-000151
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO PJ075201000013


Vista la diligencia consignada por el actor a través de su apoderado judicial abogado ARGENIS CENTENO, identificado en autos, en la que solicita la certificación de las notificaciones y se acuerde el desistimiento de la causa incoada contra la demandada principal SERVICIO MANOLO C.A; este juzgado observa: que con fecha 22-10-2009 el actor solicitó, igualmente, la practica de la notificación a la parte demandada SERVICIOS MANOLO C.A. y la codemandada CVG. ELECTRIFICACION DEL CARONI (EDELCA) mediante correo certificado, lo que fue acordado con fecha 23-10-2009, encontrándose a la espera de las resultas correspondientes. Respecto al desistimiento, este juez sustanciador prudentemente espera cumplir con la notificación requerida por el actor para después emitir su pronunciamiento, a fin de no crear acumulaciones petitorias pendientes que puedan crear incertidumbres y confusiones posteriores. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANADEZ


LA SECRETARIA

Abg. MARIA VANESSA CHAYEB