REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
 
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez
 
199º y 150º
 
ASUNTO: FP02-L-2008-000151
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO PJ075201000013
 
 
 
Vista la diligencia consignada por el actor a través de su apoderado judicial abogado ARGENIS CENTENO, identificado en autos, en la que solicita la certificación de las notificaciones y se acuerde el desistimiento de la causa incoada contra la demandada principal SERVICIO MANOLO C.A; este juzgado observa: que con fecha 22-10-2009 el actor solicitó, igualmente, la practica de la notificación a la parte demandada SERVICIOS MANOLO C.A. y la codemandada CVG. ELECTRIFICACION DEL CARONI (EDELCA) mediante correo certificado, lo que fue acordado con fecha 23-10-2009, encontrándose  a la espera de las resultas correspondientes. Respecto al desistimiento, este juez sustanciador prudentemente espera cumplir con la notificación requerida por el actor para después emitir su pronunciamiento, a fin de no crear acumulaciones petitorias pendientes que puedan crear incertidumbres y confusiones posteriores. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase.
 
 
EL JUEZ
 
 
Abg. JESUS ARENAS HERNANADEZ
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB
 
 
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