REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Febrero del año 2010.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2010-0000040
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000014
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de beneficios sociales, incoada por XAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula Nro. 16.498.428, contra la empresa médica POLICLINICA SANTA ANA C.A, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe aclarar los siguientes puntos: 1- señala dos (02) montos diferentes a indemnizar como totalidad de la demanda; 2- Indica dos conceptos repetidos y montos diferentes en los puntos tercero y cuarto del libelo, debe aclarar cual es el monto y concepto que corresponde. Conforme a lo dispuesto en el artículo 123, numeral 5 de la ley orgánica procesal del trabajo debe presentar la mayor claridad en el objeto. Se advierte que es necesaria esta información, advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre el concepto a corregir. Las observaciones al libelo son vitales a fin de evitar reposiciones inútiles en desmedro de los derechos del trabajador o notificaciones futuras.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VANESSA CHAYEB