REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000387

PARTE ACTORA: ALFREDO JARAMILLO, Cedula Nro. 16.221.247.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN PINO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: HERRERA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DIAZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.526.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO PJ075201000015
En el día de hoy, dieciocho (18) de Febrero del Dos mil Diez siendo las once (11.00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por el ciudadano: ALFREDO JARAMILLO, Cedula Nro. 16.221.247 contra la empresa HERRERA C.A, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia la ciudadana MARIA DIAZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.526, apoderada judicial de la parte demandada, identificada up supra. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este acto se ordena la devolución de las pruebas consignadas a la parte demandada, las cuales se encuentran bajo custodia del archivo del tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte (11.20 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ




APODERADA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA


ABG. MARIA VANESSA CHAYEB