REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de Febrero del año 2010.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2010-000041
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075200800017
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de beneficios sociales e Indemnización por Accidente Laboral, incoada por ALBARO GONZALEZ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, cedula Nro. 10.130.894, representado judicialmente por la ciudadana TATIANA BENAVIDES REYES y Otros, abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro.76.607, contra la empresa comercial CANTERAS EL TOCO C.A, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante no señala específicamente el tratamiento Medico o clínico que recibe o recibió, ni el centro donde fue atendido o recibió el tratamiento, conforme a lo dispuesto en el articulo 123, numeral 5 ordinal 2 y 3 de la ley orgánica procesal del trabajo. Se advierte que es necesaria esta información, advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre el concepto a corregir. Las observaciones al libelo son vitales a fin de evitar reposiciones inútiles en desmedro de los derechos del trabajador o notificaciones futuras.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB
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